La violencia contra la mujer es un problema reconocido a nivel mundial. Tanto así que la Organización de las Naciones Unidas, quien ha dejado claro los derechos que poseemos todas las personas por el simple hecho de ser seres humanos (1948), se ha expresado claramente sobre esta forma de violencia. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) fue creada por dicha organización con el propósito de dar visibilidad a las formas en que las mujeres han sido y siguen siendo abusadas por todo el mundo. Esta declaración denuncia que la violencia contra la mujer no es solo una violación a los derechos humanos, sino que entorpece el desarrollo pleno de las sociedades.
Los derechos humanos de la mujer son transgredidos al utilizar cualquier forma de violencia hacia ellas. Algunos ejemplos, según la Organización de Naciones Unidas (1993): violencia contra el cuerpo (violencia física, abuso sexual, esclavitud o servidumbre, prostitución forzada, mutilación genital), violencia contra la identidad (agresión verbal, acoso, intimidación, amenaza, minimizar sus acciones, cuestionar su sanidad mental), violencia contra la libertad (restringir la libertad contra su voluntad, ser obligada a dejar su trabajo, su círculo familiar o social, ser obligadas al espacio doméstico exclusivamente). Estas son varias de las múltiples manifestaciones que violentan a las mujeres y sus derechos.
Estas formas de quebrantar los derechos de las mujeres pueden darse en el interior del hogar y a esto se le conoce como violencia doméstica o violencia de pareja. En Puerto Rico esta violencia es delito: la persona que cometa alguna de las formas de violencia de pareja establecidas en ley, pasará por un proceso judicial criminal. De ser encontrado culpable en este proceso, se expone a sanciones penales que incluyen la reclusión en una institución correccional. La ley que penaliza la conducta es la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica de 1989, mejor conocida como la Ley 54 de 1989. Esta ley fue creada para proteger a las personas de la violencia que puede darse en la intimidad de una relación, incluyendo la violencia contra la mujer, y define qué es la violencia doméstica, cuáles son sus manifestaciones y establece las penas contra quienes violen artículos de esta ley.
En Puerto Rico, las personas más afectadas por la violencia doméstica o de pareja son las mujeres. Según las últimas estadísticas disponibles de la Policía de Puerto Rico, de un total de 6,540 casos por violencia doméstica en 2020, hubo 1,023 casos donde la violencia fue empleada contra hombres y 5,517 casos contra las mujeres (Policía de Puerto Rico, 2021). Hay que poner en perspectiva que existen variados factores por los que los hombres no denuncian el maltrato que reciben por parte de sus parejas, pero la realidad apunta a que es contra las mujeres contra quien se emplea la mayor violencia y uso de fuerza letal (Villafañe et al., 2019). En lo que va del año 2021, nueve mujeres han sido asesinadas por sus parejas, en comparación con dos hombres (Oficina de la Procuradora de las Mujeres, 2021). Es por este alarmante número de asesinatos que se ha legislado para establecer el feminicidio como un delito. Con esta legislación se reconoce que las cifras demuestran un craso menosprecio a la vida de las mujeres por razón de su género (Ley Núm. 40, 2021).
No se trata de otorgar privilegios a las mujeres. La intención es crear consciencia sobre la existencia de estas conductas que las afectan a ellas y sus derechos. Las relaciones de género en esta y muchas culturas fomentan la subordinación de la mujer frente al hombre en espacios educativos, laborales, sociales y familiares (Bejarano, 2014; Britton, 2011; Federici, 2017). Esto factores provocan que las mujeres sean más victimizadas por la violencia de pareja.
Como sociedad, no podemos ignorar que nuestras construcciones de género provocan violencia hacia las mujeres. Es nuestro deber como ciudadanos, en búsqueda de un futuro saludable, que se visibilice, se tome consciencia y se eduque sobre la equidad y la igualdad de derechos que corresponde a cada persona sin hacer distinción de género. Es una misión que deben implementar todos los sectores de la sociedad para erradicar esta forma de violencia que, no solo agrede y mata a las mujeres, sino que ataca y asesina a las abuelas, a las madres, a las hermanas, a las hijas, y a las nietas de nuestro país.
Referencias
Bejarano, M. (2014). El feminicidio es sólo la punta del iceberg. Región y Sociedad, 4, 13-44.
Britton, D. (2011). The gender of crime. Rowman & Littlefield Publishers, Inc.
Federici, S. (2017). Undeclared war: Violence against women. Artforum, 55(10), 282-288.
Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Ley Núm. 54. (1989). Lexjuris. https://www.lexjuris.com/lexlex/lex89054.htm
Ley para enmendar el Artículo 96(e) y añadir un nuevo inciso (f) a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico. Ley Núm. 40. (2021). Lexjuris. https://www.lexjuris.com/Lexlex/Leyes2021/lexl2021040.htm
Oficina de la Procuradora de las Mujeres. (2021). Feminicidios bajo delitos contemplados en la Ley Para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica. https://mujer.pr.gov/Estad%C3%ADsticas/ViolenciaDomestica/Feminicidios%20por%20Violencia%20Dom%C3%A9stica%202010-2021.pdf
Organización de Naciones Unidas. (1948). Declaración universal de derechos humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Organización de Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos. (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx
Policía de Puerto Rico. (2021). Estadísticas sobre violencia doméstica: Enero a diciembre 2020. https://policia.pr.gov/estadisticas-de-violencia-domestica/
Villafañe, Á., Serra, J., Jiménez, M., & Irizarry, C. (2019). Family and intimate partner violence among Puerto Rican university students. Revista Puertorriqueña de Psicología, 30(1), 70-81.