La violencia contra la mujer en Puerto Rico: protección del Estado

En 1989 el gobierno de Puerto Rico aprobó una ley para atender el problema que representaba y aún representa, la violencia doméstica en Puerto Rico: Ley Núm. 54. A través de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, el Estado reconoció que cualquier persona (no tan solo mujeres) puede ser victimizada por alguna de las formas de violencia que pueden suceder en la intimidad del hogar. Además, reconoce que las mujeres y los menores de edad están en mayor riesgo de sufrir por la misma. Este problema afecta, no solo a quienes la experimentan directamente, sino a toda la sociedad (Aroca, Bellver & Alba, 2012). La violencia doméstica provoca daños a los miembros de la familia y estos pueden llevar a cabo conductas violentas hacia otras personas o aceptar la violencia ejercida sobre ellos.  

La Ley Núm. 54 de 1989 protege a las personas que enfrenten situaciones de violencia por parte de sus parejas íntimas y prohíbe, al castigar criminalmente, conductas que degraden el cuerpo y la mente. Esta ley define la violencia doméstica como un acto donde una persona emplea violencia sobre su actual o pasada pareja sentimental o consensual o con quien haya procreado hijos, cometiendo alguno de los siguientes actos:

DelitosManifestacionesSanción Penal
Artículo 3.1 MaltratoFuerza física (golpes, empujones, apretones)Violencia psicológica (gritos, insultos, sobrenombres, burlas)Intimidación (chantajes, gestos de golpes)Persecución (llamadas insistentes, visitas constantes al trabajo o residencia) Dañar bienes apreciados (objetos o mascotas)Delito grave de cuarto grado   Reclusión de 3 años fijos   Restitución (a discreción del juez)
Artículo 3.2 Maltrato AgravadoSi incurre en maltrato (Art. 3.1) y sucede lo siguiente: Entrar al hogar de la persona a maltratarleCausar grave daño corporalUsar un arma para cometer el maltrato Maltratar frente a menoresMaltratar luego de una orden de protección Obligar a la pareja a usar sustancias como drogas o alcoholMaltratar a la pareja mientras se maltrata a un menorObligar a tener relaciones sexuales con tercerosMaltratar a una mujer embarazadaMaltratar a una pareja menor de 16 añosDelito grave de tercer grado en mitad inferior   Reclusión de 3 años y 1 día a 5 años y 6 meses   Restitución (a discreción del juez)
Artículo 3.3 Maltrato mediante amenaza  Amenazar con causar daño a la persona o a bienes preciadosDelito grave de cuarto grado en su mitad superior   Reclusión de 6 meses y 1 día a 1 año y 3 meses   Restitución (a discreción del juez)
Artículo 3.4 Maltrato mediante restricción de libertad  Restricción de libertad usando: violencia intimidaciónpretexto de que padece de una enfermedad física o mental  Delito grave de tercer grado en su mitad inferior   Reclusión de 3 años y 1 día a 5 años y 6 meses   Restitución (a discreción del juez)
Artículo 3.5 Agresión sexual conyugalRelación sexual no consentida: Emplear violencia, intimidación o amenaza de grave daño corporalUsar sustancias que alteran conocimiento Tener relaciones sexuales con una persona incapaz de comprender naturaleza de los actos Emplear violencia física o psicológica para tener relaciones sexuales con tercerosDelito grave de segundo grado en su mitad superior   Reclusión de 11 años y 6 meses a 15 años   Restitución (a discreción del juez)

La Ley Núm. 54 (1989) prohíbe estas conductas para proteger a las personas en una relación, pero también provee otros mecanismos de protección a los y las sobrevivientes de esta violencia. La ley crea la figura del intercesor o intercesora, para orientar y asistir legalmente a quienes necesiten servicios al experimentar violencia doméstica. También especifica que las personas sobrevivientes y sus hijos (en caso de estar en peligro de maltrato) pueden solicitar órdenes de protección sin que sea necesaria una denuncia o acusación antes de este proceso (Ley Núm. 54, 1989). Estas órdenes hacen que la persona agresora se mantenga lejos mientras la pareja victimizada recibe los servicios que necesita, incluyendo su protección.

Los tribunales en Puerto Rico se han unido a los esfuerzos de atender la violencia doméstica creando salas especializadas para proveer seguridad, confidencialidad y atender con rapidez a cualquier persona que busque ayuda por violencia doméstica (Rama Judicial de Puerto Rico, 2019). Cercano a Barranquitas, contamos con la Sala Especializada en Casos de Violencia Doméstica en los tribunales de Bayamón, Caguas, Ponce y San Juan. En estas salas hay personal adiestrado para orientar y canalizar servicios como intercesoría legal, representación legal y asistencia de la Policía de Puerto Rico (Rama Judicial de Puerto Rico, 2019). Así mismo, la propia Policía de Puerto Rico cuenta con una División Especializada de Violencia Doméstica con agentes adiestrados para atender este tipo de situaciones.

Las personas que experimenten alguna de las formas de violencia explicadas en este artículo están siendo victimizadas por violencia doméstica o de pareja. La Ley Núm. 54 (1989) es clara y protege a todos los que pidan ayuda, pero es necesario que la persona que vive la violencia dé el primer paso. Quienes deseen recibir orientación y ayuda pueden acudir al personal de la Policía de Puerto Rico o a las salas especializadas en los tribunales. El gobierno, junto con sus agencias y otras organizaciones no gubernamentales, asiste en los procesos necesarios para asegurar la protección y defensa de todas las personas victimizadas por la violencia doméstica.

Referencias

Aroca, C., Bellver, C., & Alba, J. (2012). La teoría del aprendizaje social como modelo explicativo de la violencia filio-parental. Revista Complutense de Educación, 23(2), 487-511 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4134109

Cuerpo de Investigaciones Criminales, Policía de Puerto Rico. (2018). Orden General 100-130. https://policia.pr.gov/orden-general/cuerpo-de-investigaciones-criminales/

Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Ley Núm. 54. (1989). Lexjuris. https://www.lexjuris.com/lexlex/lex89054.htm 

Rama Judicial de Puerto Rico. (2019). Guía informativa comunitaria: Violencia de género [pdf]. https://www.poderjudicial.pr/Educo/pdf/Guia-Violencia-Genero.pdf