En Puerto Rico existen una serie de derechos que le permite al ciudadano obtener una posición de justicia y democracia frente al Estado, al igual que fomenta una sana convivencia entre las personas. El reconocimiento de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico obliga a las personas y a las agencias de ley y orden a proteger los derechos de quienes enfrenten un procedimiento criminal en esta jurisdicción. Dichos derechos se encuentran en el Artículo 2 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico titulada “Carta de Derechos”, junto a otros derechos constitucionales generales que garantizan el trato equitativo de cada ciudadano frente a otros y frente al propio Estado.
La Constitución se conoce como la ley suprema – a nivel estatal – y va por encima de cualquier otra ley vigente en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Esto nos indica que los derechos constitucionales son de gran relevancia para la armonía social al procurar que podamos gozar de ciertas libertades sin entorpecer o atropellar las de otros. Esto último también le aplica al Estado. Derechos como el de la libertad de culto (Art.2 sec.3) y de expresión (Art.2 sec.4), la prohibición a la esclavitud (Art.2 sec.12) y el derecho a la vida(Art.2 sec.7) son solo algunos de los derechos generales que vienen obligados a salvaguardar en todo momento.
Otros derechos que establece la Constitución de Puerto Rico y que cobijan a una persona que es sospechosa, imputada y acusada de delito, tienen el propósito de que se lleve a cabo eldebido proceso de ley(Art.2 sec.7) y se sigan las leyes tal cual fueron aprobadas por los representantes del Pueblo de Puerto Rico. Así mismo, impone la protección de personas en las mencionadas instancias a guardar silencio(Art.2 sec.11) y a no auto incriminarse con su propio testimonio (Art.2 sec.11) cuando se ventile algún procedimiento criminal en su contra. Lo antes expuesto garantiza la protección del ciudadano frente al poder del Estado y también el alcanzar la justicia por la sociedad y por quienes fueron victimizados por un delito.
En Puerto Rico se debe garantizar el derecho de un sujeto a tener una representación legal (Art.2 sec.11) y que, en caso de no tener los recursos para contratar un abogado, el mismo Estado le provea uno. Esta gestión se hace para asegurar un trato justo a través del consejo de alguien que conoce sobre los procesos legales y los derechos que se deben reclamar mientras se ventila un caso criminal. Así mismo, el derecho a fianza(Art.2 sec.11) tiene la función de garantizar, a través de la prestación de dinero, que un imputado de delito comparecerá a todos los procesos judiciales en su contra. En caso de no poder prestarla, quedaría detenido en una institución correccional, separado de la población convicta, hasta que se vea el juicio. Para que esta restricción provisional de la libertad no se extienda y se convierta en un castigo, se puede reclamar el recurso de Habeas Corpus(Art.2 sec.13). La persona imputada de delito no puede estar más de seis meses como sumariado pues atenta contra el derecho a juicio rápido(Art.2 sec.11).
Para enfrentarse a un juicio, el acusado tiene el derecho de que su juicio se ventile por derecho (el juez que presida la sala) o por jurado (Art.2 sec.11). El derecho a un juicio por jurado procura que 12 personas que no tienen formación en derecho, sean las que realicen un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad basados en la evidencia que presente el fiscal y el abogado defensor. También, durante el juicio, el acusado tiene derecho a confrontar a los testigos en su contra(Art.2 sec.11) y a tener testigos que ofrezcan testimonio a su favor(Art.2 sec.11). Todo lo anterior sirve para garantizar justicia y transparencia al acusar a una persona de delito y condenarle, en caso de probar su culpabilidad (más allá de duda razonable), a sanciones penales.
Todos los derechos que se encuentran en la Constitución de Puerto Rico tienen funciones particulares que aplican en una o varias instancias durante los procesos criminales. Sin embargo, el derecho a la presunción de inocencia (Art.2 sec.11) es vital dentro de la Carta de Derechos pues asegura que nadie será castigado sin haberse realizado un juicio justo e imparcial(Art.2 sec.11). Este derecho implica que toda persona acusada de delito se presume inocente hasta que se demuestre que, en efecto, cometió el delito según la evidencia presentada durante el juicio.
Es de suma importancia conocer y entender todos los derechos que cobijan a los ciudadanos y, máxime, cuando se trata de un proceso criminal. La presunción de inocencia, el derecho a mantener silencio y a un abogado son derechos que pueden ser reclamados antes de verse un caso criminal en los tribunales del País para proteger a todo ciudadano. La justicia siempre tiene que encontrar el balance en medio de los problemas y las personas. Es por ello que estos procesos se realizan basados en legislación y respetando cada ley y derecho constitucional, al mismo tiempo en que se procura asegurar la dignidad de cada persona que enfrente un caso criminal en Puerto Rico.
Referencia
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (1952). https://www.cijc.org/es/NuestrasConstituciones/PUERTO-RICO-Constitucion.pdf